JUNTA DE PROPIETARIOS NULA AL NO APARECER EN LA CONVOCATORIA LOS PROPIETARIOS MOROSOS

¿PUEDO HACER OBRAS EN EL PATIO DE MI CASA?

Establece el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que la convocatoria a las Juntas en comunidades de propietarios contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2 LPH.En este caso, por demanda de uno de los propietarios, los acuerdos alcanzados en la Junta de propietarios fueron declarados nulos en sentencia de primera instancia, confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial.

Sentencia Audiencia Provincial de Asturias, 14-10-2014