
PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES URBANÍSTICAS EN ANDALUCÍA
La infracción urbanística no deja de ser una infracción administrativa para ello tiene que estar tipificada y sancionada en la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía, también conocida como LOUA, es en el capitulo III del titulo VII (arts. 212 a 226) el que, mayoritariamente pero no exclusivamente, acomete esa tarea de tipificación, indicándose la cuantía de las multas dependiendo del tipo de infracción, las cuales están establecidas a nuestro juicio mediante un sistema algo complejo, por la gran cantidad de reglas que hay que tener en cuenta a la hora de fijar la sanción pertinente en cada caso.
Según indica el articulo 196.2, el día inicial empieza cuando el órgano competente acuerda incoar expediente sancionador, teniendo el plazo de un año como máximo para notificarlo, el hecho de que existiera un intento de notificación probado sería suficiente. Para que existiera caducidad no tiene que haber notificación ni intento en ese periodo.
En cuanto a la extinción de la responsabilidad, la LOUA se ocupa específicamente de tres supuestos concretos:
– la muerte de la persona física responsable,
– la prescripción de la infracción y
– la prescripción de la sanción.
En el caso de la muerte de la persona física responsable extingue su responsabilidad, tal y como queda plasmado en el articulo 194.1. De este modo, ue nadie podría sufrir castigo por la conducta de otro. Si no ha comenzado el procedimiento, no procede incoarlo. Si se ha iniciado debe archivarse y, si existiera resolución sancionadora, no tendría validez ejecutarla contra el patrimonio del heredero. Hay que hacer constar que lo que no se extingue es la responsabilidad de otras personas por la misma infracción. Tampoco naturalmente hay que interpretar que lo ilegal se convierta en legal ni que la Administración pierda sus potestades para restablecer la legalidad urbanística. En el caso de personas jurídicas no tiene el mismo tratamiento que la física, dado que, si ello fuera así, seria un medio fácil de conseguir la impunidad.
La prescripción de la infracción urbanística empieza a contar desde el ultimo acto de realización de la misma, es decir que una infracción no se comente en un momento puntual sino durante un periodo de tiempo y se cuenta desde el final. Inicialmente estaban fijados en cuatro años en el caso de infracciones graves y muy graves y un año en el de las leves. Después con la modificación que se realizo con la Ley 2/2012 la cual modificaba la LOUA el plazo de prescripción paso de cuatro a seis años.
Sobre esta ampliación de plazo cabe destacar que no se puede aplicar con carácter retroactivo por lo tanto aquellas construcciones que se puedan certificar que se han terminado antes del 29 de febrero de 2012 el plazo sera de 4 años y, a partir de esta fecha, será de seis años.
Inicialmente esta interpretación es la generalizada para la regularización de viviendas en suelo no urbanizable en Andalucía.
